Los representantes legales del político y empresario venezolano Alex Saab y de la defensora de los Derechos Humanos Camilla Fabri aclararon que no existe juicio, veredicto, ni sentencia de prisión contra sus defendidos en el proceso penal tramitado en Italia.
A través de una misiva, los juristas Luigi Giuliano, Mario Gragnani, Francesca Nastri, y Manuel Russo, rechazaron las versiones difundidas por algunos medios de comunicación que aseguraron la existencia de una condena penal en el país europeo.
“El procedimiento penal pendiente ante la Fiscalía de la República de Roma no llegó en ningún momento a la fase de juicio”, explicó la defensa en la misiva, en la que también señaló que “las referencias a una supuesta ‘pena’ que algunos medios han difundido se refieren únicamente a un marco teórico previsto por la ley en caso de juicio, el cual nunca tuvo lugar y, por tanto, carece de existencia jurídica real”.
La defensa enfatizó que “resulta jurídicamente incorrecto y objetivamente falso afirmar que exista una condena penal, una sentencia de prisión, una pena efectiva o antecedentes criminales derivados de este procedimiento”.
Asimismo, recordaron que el caso fue cerrado mediante un procedimiento legal previsto por el sistema judicial italiano que permite finalizar un proceso sin que un tribunal determine culpabilidad.
Los juristas aseguraron que, conforme al marco jurídico vigente, Saab y Fabri mantienen plenamente la presunción de inocencia, por lo que instaron a los medios a corregir la información difundida.
A continuación, se muestra el texto íntegro de la misiva:
Acuerdo de conformidad (patteggiamento) de Alex Nain Saab y Camilla Fabri – artículo 444 código procesal penal de Italia
A los medios de comunicación
Debido a la polémica generada por algunos medios de noticias que han difundido información imprecisa e irresponsable, me permito, en mi condición de abogado del señor Alex Nain Saab y de la señora Camilla Fabri, aclarar de manera clara, objetiva y jurídicamente fundada los hechos relacionados con el procedimiento penal tramitado en Italia, con el fin de evitar interpretaciones erróneas que no se corresponden con la realidad legal del caso.
El procedimiento penal pendiente ante la Fiscalía de la República de Roma no llegó en ningún momento a la fase de juicio.
El señor Saab y la señora Fabri decidieron definir el procedimiento mediante el recurso a un mecanismo procesal expresamente previsto por el ordenamiento jurídico italiano, denominado patteggiamento, regulado por el artículo 444 del Código de Procedimiento Penal italiano.
Dicha elección tuvo como única finalidad poner término al proceso sin la celebración de un debate probatorio ante un tribunal y sin someterse a un juicio largo y complejo ante el Tribunal de Roma.
La decisión de acogerse a este procedimiento alternativo fue adoptada sin que los imputados se reconocieran culpables ni responsables de las imputaciones que les habían sido formuladas y que siempre fueron contestadas.
Al no haberse celebrado juicio, no existiò una sentencia penal derivada de una valoraciòn de pruebas ni de una declaraciòn judicial de culpabilidad.
Se trató de un acuerdo procesal y no de un pronunciamento condenatorio, motivado por la notoria duración de los tiempos de la justicia penal italiana, por la voluntad de evitar un proceso prolongado.
Al no haberse celebrado juicio, no existió una sentencia penal derivada de una valoración de pruebas ni de una declaración judicial de culpabilidad.
El patteggiamento, conforme al derecho italiano y a la jurisprudencia pacífica, no constituye una condena penal ni una declaración de responsabilidad, sino un acuerdo procesal de naturaleza deflacionaria basado en una valoración de oportunidad.
En ningún momento se impuso ni existió una pena de prisión efectiva.
Las referencias a una supuesta “pena” que algunos medios han difundido se refieren únicamente a un marco teórico previsto por la ley en caso de juicio, el cual nunca tuvo lugar y, por tanto, carece de existencia jurídica real.
Debe destacarse igualmente que la legislación italiana establece de manera expresa que el patteggiamento no produce un historial criminal.
No existe alguna consecuencia jurídica de esa naturaleza para mis representados.
La decisión de acogerse a este procedimiento no implica admisión de culpabilidad ni reconocimiento de hechos delictivos, tratándose exclusivamente de una elección estratégica orientada a poner fin al proceso.
Según la doctrina y la jurisprudencia consolidadas, el acuerdo de conformidad no equivale a una declaración de culpabilidad ni implica un pleno reconocimiento de responsabilidad penal, preservándose en gran medida la presunción de inocencia.
En este procedimiento, los imputados renuncian al juicio y, por ende, a la práctica de pruebas, pero no se produce una verificación judicial de los hechos ni una valoración de culpabilidad.
El acuerdo versa sobre la pena y no sobre el hecho delictivo, y la intervención del juez se limita a comprobar la conformidad del acuerdo con la ley, sin que ello suponga una reconstrucción probatoria de los hechos.
Asimismo, la sentencia dictada tras un acuerdo de conformidad no tiene eficacia vinculante ni valor probatorio en el ámbito civil, precisamente porque deriva de una renuncia al esclarecimiento judicial de los hechos y no de una declaración de responsabilidad penal.
Debe añadirse que, tras la reforma introducida en 2022 al Código de Procedimiento Penal italiano y la entrada en vigor del nuevo artículo 445, han quedado inaplicables todas aquellas disposiciones, no calificables como penales, que equiparaban el patteggiamento a una sentencia de condena.
En consecuencia, la resolución dictada tras dicho acuerdo no puede considerarse jurídicamente una condena penal ni producir efectos propios de una condena.
Por todo lo anterior, resulta jurídicamente incorrecto y objetivamente falso afirmar que exista una condena penal, una sentencia de prisión, una pena efectiva o antecedentes criminales derivados de este procedimiento. Sin juicio no hay sentencia, sin sentencia no hay condena y, sin condena, no hay prisión ni antecedentes.
Mis representados mantienen plenamente su presunción de inocencia y jamás han sido declarados culpables por autoridad judicial alguna.
Estos procedimientos no se aplican para declarar culpables, sino para cerrar un proceso sin juicio, precisamente en ausencia de una demostración judicial de culpabilidad, manteniéndose intacta la inocencia ante la ley.
Con esta aclaración, se espera contribuir a que el debate público se base en hechos verificables y en el respeto a la verdad jurídica.
Milán, 22 de enero de 2026
Avv. Luigi Giuliano

